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La idea de ganar una comisión además de su salario es atractiva para muchas personas. Desafortunadamente, muchas personas que ganan comisiones no entienden completamente el proceso, los requisitos o sus derechos legales. Esto puede llevar a que los vendedores comisionados no reciban el trato justo y legal que merecen.

En Para Los Trabajadores, ayudamos a clientes que trabajan a comisión a entender y proteger sus derechos legales. Queremos que esté informado para que reciba la compensación que merece.

Entendiendo las Comisiones en California

Aunque haya escuchado a un empleador referirse a la comisión cómo diferentes tipos de pago, la definición legal de comisión es ganancias que se basan en un porcentaje del precio de los bienes o servicios vendidos. Los pagos discrecionales, como bonos de vacaciones, no son comisiones.

Si usted es un vendedor comisionado, se requiere que su empleador le dé un acuerdo por escrito que detalla cómo se calcula y se pagará su comisión. Esto se puede llamar un “plan de comisión” o un “acuerdo de comisión”. Usted y su empleador deben firmar el acuerdo para que sea ejecutable. Su acuerdo de comisión debe establecer lo siguiente:

  • Cómo se gana la comisión
  • Si se emitirán anticipos a comisión
  • Pólizas de tiempos de comida y descanso
  • Compensación por gastos laborales
  • ¿Qué sucede con las comisiones no pagadas en caso de terminación del trabajo (por cualquiera de las partes)?

Según la ley de California, su calendario de pago de comisiones puede depender de los términos de su acuerdo, pero su empleador debe pagarle por lo menos dos veces al mes, con las comisiones incluidas (Sección 204 del Código Laboral de California).

Sus derechos como vendedor comisionado

Los trabajadores comisionados tienen derecho a muchas de las mismas protecciones y beneficios salariales y laborales que los empleados pagados por hora o asalariados. Esto incluye obtener al menos el salario mínimo por cada hora trabajada, así como calificar para el pago de horas extra. Ser elegible para pago de horas de sobretiempo puede depender de su clasificación como “vendedor interno” o “vendedor externo” (Ley de Salarios y Horarios de California).

En general, los vendedores externos no son elegibles para el pago de horas de sobretiempo. Ciertas posiciones en industrias minoristas, técnicas, de oficina o mecánicas también pueden no calificar para el pago de horas de sobretiempo si gana al menos la mitad de sus ingresos de comisiones y gana más de 1.5x de el salario mínimo actual.

¿Tiene preguntas sobre las comisiones?

Si usted es un vendedor comisionado y no le pagan por su acuerdo, o si se le niegan ciertos beneficios a los que cree que tiene derecho, es recomendable que se ponga en contacto con un abogado de derecho laboral. En Para Los Trabajadores, podemos revisar su situación y su acuerdo de comisión, y ayudarle a garantizar que su empleador no esté violando sus derechos.

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