diciembre 20, 2022
Mucha gente confía en la frase engañosa: “Es un país libre, puedo decir lo que quiera”. Eso no es del todo cierto, especialmente cuando se trata de libertad de expresión en el lugar de trabajo.
La Primera Enmienda protege a los empleados del gobierno de acciones laborales adversas por ejercer sus derechos de libertad de expresión. Sin embargo, la Primera Enmienda no establece ni apoya una política pública que prohíba a los empleadores privados despedir a sus empleados por ejercer sus derechos de la Primera Enmienda.
Lo que esto significa es que un empleado no puede entablar una demanda contra un empleador privado por una violación de la Primera Enmienda porque la Primera Enmienda solo restringe al gobierno. Para entablar una demanda por despido injustificado basada en la libertad de expresión, debe existir una base legal.
Un ejemplo de libertad de expresión protegida por ley es cuando un empleado se queja de las condiciones laborales. Si existe una condición peligrosa en el trabajo, el empleado tiene derecho a presentar quejas sobre el ambiente de trabajo.
Actividad política
La ley proporciona algunas protecciones para la actividad política. Es ilegal que un empleador haga algo que impida a los empleados participar en política (activamente o expresando sus opiniones), o postularse para un cargo público.. Asimismo, es ilegal que el empleador intente coaccionar o influir en los empleados, mediante la amenaza de despido o pérdida del empleo, para que sigan o se abstengan de seguir un curso particular de actividad política.
Sin embargo, si una empresa tiene un código de vestimenta neutral que establece que los empleados no pueden usar prendas de vestir con mensajes personales o políticos, entonces el empleado fue despedido de manera justificada por una violación al código de vestimenta, independientemente del hecho de que su máscara facial, polo, etc incluya una declaración política.
Actividad fuera del trabajo
Los empleadores no deberían poder dictar qué hace un empleado fuera del trabajo. El Código Laboral § 98.6 prohíbe a los empleadores despedir, discriminar, tomar represalias o tomar medidas adversas contra un empleado por “conducta legal que ocurra durante las horas no laborables fuera de las instalaciones del empleador”.